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¿Qué es El Pleno?

 

El Pleno formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Entre sus funciones se encuentran, el control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del termino municipal, la aprobación de los presupuestos, la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos.


La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del pleno. En el Ayuntamiento de Sevilla, la Presidencia del Pleno la ostenta la Primera Teniente de Alcalde, quien convoca y preside sus sesiones las cuales se celebran en la sede de la Corporación sita en Plaza Nueva, 1.


Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias, las ordinarias se celebraran como mínimo una vez al mes y las extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite al menos, la cuarta parte del numero legal de los miembros de la Corporación. Todas ellas han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo haya sido con carácter urgente.


La Junta de Portavoces, es un órgano consultivo, constituida por la Presidenta del Pleno, que será su presidente, y por los distintos Portavoces de los Grupos Municipales.


El Peno dispone de Comisiones, a las que le corresponde el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a las decisiones del Pleno, el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.


Con carácter general, las sesiones del Pleno son Publicas. Su régimen Jurídico es el establecido en el Titulo X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. En lo no previsto en la Ley, y siempre que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con ella, se aplicará lo establecido en el Reglamento Orgánico vigente y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre.

 
 

 

 

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