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¿Pasos a seguir para el comienzo de las obras?La aprobación de un Plan Parcial vienen recogidas en los artículos 31 y 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha Ley puede consultarse en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección: A modo de esquema, el procedimiento sería: (en rojo es por donde vamos) - La redacción del Plan Parcial puede partir de un promotor privado (promotora o junta de compensación) - La aprobación inicial es competencia del Ayuntamiento correspondiente ( Aprobado ) - Después de su aprobación inicial, se abre un periodo de información pública, donde se pueden realizar las correspondientes alegaciones ( Se abren alegaciones y se descartan más tarde ) - Posteriormente se solicitan informes a las diferentes administraciones (entre ellas, a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) - Junta de Andalucía - Los siguientes pasos a seguir aunque no en este orden : Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio JUNTA DE ANDALUCÍA
NOTA: La información ofrecida tiene carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos (Artículo 4 del Decreto 204/95, BOJA 136 de 26 de octubre). _______________________________________________________________________________________________ |
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