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¿Pasos a seguir para el comienzo de las obras?

        
     La aprobación de un Plan Parcial vienen recogidas en los artículos 31 y 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
          Dicha Ley puede consultarse en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección:

            http://webvivienda.cvot.junta-andalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/lstHerramienta.jsp?ch=6&ct=4&ca=1731&cd=7581&pma=2&pmsa=0 

            A modo de esquema, el procedimiento sería: (en rojo es por donde vamos)

-          La redacción del Plan Parcial puede partir de un promotor privado (promotora o junta de compensación)

-          La aprobación inicial es competencia del Ayuntamiento correspondiente ( Aprobado )

-        Después de su aprobación inicial, se abre un periodo de información pública, donde se pueden realizar las correspondientes alegaciones ( Se abren alegaciones y se descartan más tarde )

- Han habido alegaciones y por lo tanto retraso por parte de la propiedad que no estaba deacuerdo con otras construcciones que van en la zona y son independientes de las casas de Geseduma.
Con fecha 19/01/10 Nos comentan que ya está la documentación entregada y entra en Pleno de Enero.


- Aprobado provisionalmente PLAN PARCIAL

        -  Posteriormente se solicitan informes a las diferentes administraciones (entre ellas, a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) - Junta de Andalucía
( Este paso no se sabe si debe hacerse o no ) -> debe de hacerse



-          Para finalizar, se procede a su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento

ESTAMOS EN ESTE PASO ( 24/09/2010 )

-          Los siguientes pasos a seguir aunque no en este orden : 
         
           * Reparcelación
           * Urbanización de toda el área
           * Licencia de obras ( viviendas )
           * Comienzo de las obras de las viviendas

            El proyecto de reparcelación se podría presentar a la vez que el proyecto de Plan Parcial.

  
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

JUNTA DE ANDALUCÍA

 

NOTA: La información ofrecida tiene carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos

(Artículo 4 del Decreto 204/95, BOJA 136 de 26 de octubre).

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